Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2014-0373
PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS URBINA
APODERADO JUDICIAL: DAVID GUERRERO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT OCEÁNICO
APODERADO JUDICIAL: NELLY CAR PACHECHO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN
En horas del día de hoy, veintidós (22) de Octubre del dos mil catorce (2014) siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a. m.), las partes solicitaron se adelantara la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por lo que se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante JEAN CARLOS URBINA, representado por la (el) Dr. (a)DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No. 81.742, según se evidencia de poder que cursa en autos, y por la accionada RESTAURANT OCEÁNICO, comparece el (la) Dr. (a) NELLYCAR PACHECHO, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No. 198.654, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de autos. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano JEAN CARLOS URBINA, titular de la cédula de identidad No. V- 19.801.374, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 233.159,00 por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo REPRESENTACIONES CRABS C.A. ( RESTAURANT OCEÁNICO), a través de su representación judicial, suficientemente facultada para transigir, manifiesta que no obstante a que reconoce la existencia de la relación de trabajo, no reconoce lo reclamado por la parte demandante, por lo que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer en este acto, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), comprometiéndose a pagar dicha cantidad dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha . De igual forma, la representación judicial de la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JEAN CARLOS URBINA DUGARTE en contra de la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CRABS C.A. (RESTAURANT OCEÁNICO), por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
El apoderado judicial de la parte demandante
La apoderada judicial de la parte demandada
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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