REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2014
204º y 155º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001380

PARTE DEMANDANTE: OMAR ELADIO MARTÍNEZ GUILLEN; titular de la cédula de identidad Nº V- 13.525.377.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR DELGADO.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA METALÚRGICAS AFRICANAS II. C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADOLFO ARIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.846.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES
Vista la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, en el marco de la fase de mediación en el presente asunto, la cual fuese consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 08 de Octubre de 2014, por el apoderado judicial de la parte actora, abogado OSCAR DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.262, el cual señaló : “ Visto que hasta la presente fecha el Instituto Nacional d ePrevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), no ha emitido la certificación de la enfermedad ocupacional que padece mi representado, es por tal motivo que en el presente acto en nombre de mi representado procedo a “desistir del procedimiento, sólo en lo que respecta a los conceptos demandados por indemnizaciones derivadas de la enfermedad ocupacional”, en el entendido que el presente procedimiento continuará con respecto al resto de los conceptos demandados, tales como los referentes al pago de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado. En tal sentido, solicito al Tribunal se sirva a homologar el presente desistimiento en los términos aquí expuestos. Es todo, se leyó y conformes firman” (sic).
De manera que, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento, por no atentar el mismo contra el orden público laboral, en relación a los conceptos relacionados o derivadas de la enfermedad ocupacional reclamada. En consecuencia, provee conforme a lo solicitado por la parte demandante al indicar que el proceso continuará en fase de mediación en lo que respecta a los conceptos prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, es decir aquellos denominados en el escrito de reforma de libelo de demandada, de fecha 20 de mayo de 2014, como antigüedad, utilidades no pagadas hasta la fecha, vacaciones causadas y no disfrutadas, bono vacacional no cancelado y por indemnización por despido injustificado. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ejercido en forma parcial por la parte actora en el presente asunto, específicamente respecto de los conceptos reclamados por las indemnizaciones de los artículos 1185 y 1196 del Código Civil, el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y daño material, por lo que este Tribunal le otorga el efecto de cosa juzgada en consonancia con el orden público que impera en materia laboral. En consecuencia, queda entendido que la tramitación de la causa, continuará teniéndose como motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Todo lo cual se acuerda en el juicio seguido por el ciudadano OMAR ELADIO MARTINEZ GUILLEN en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS METALÚRGICAS AFRICANAS II C.A., (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: Se ordena el cambio de carátula del expediente correspondiente al presente asunto, dada la decisión aquí proferida.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las cinco y cincuenta y ocho minutos de la tarde (5:58 p.m.), habilitadas las horas de despacho.-
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO