REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-002831
PARTE OFERIDA: AUGUSTO GONZÁLEZ; titular de la cédula de identidad Nº V-15.736.555.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay constituido en actas.
PARTE OFERENTE: GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ANTECEDENTES
Se recibió y admitió la presente oferta de pago, en fecha 14 de Julio de 2014.
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de Octubre de 2014, el apoderado judicial de la oferente, abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436, señaló : “ …Estando suficientemente facultado para ello, desisto en este acto del procedimiento de oferta real de pago de prestaciones sociales iniciado por mi representada a favor del ciudadano Augusto González. Es todo” (sic).
De manera que, considerando que la parte oferente solicita se provea la homologación del desistimiento del procedimiento, encontrándose el apoderado judicial de la misma suficientemente facultado para desistir, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo cual no atenta contra el orden público laboral. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo GYNOPHARM DE VENEZUELA C.A. a favor del ciudadano AUGUSTO GONZÁLEZ (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los catorce (14) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las cinco y cincuenta y un minutos de la tarde (5:51 p.m.), habilitadas las horas de despacho.-
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MORENO
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