EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004242

Visto el escrito contentivo de transacción, celebrado entre la ciudadana ZULIMAR BARAJAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.999.766, en su carácter de parte Oferida, asistido por el abogado PEDRO VILELA, inscrito en el Inpreabogado Nº 119.708, por una parte y por la otra, el abogado JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.039, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, la empresa PFIZER VENEZUELA, S.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar la trabajadora, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, ni como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, a la trabajadora, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción.

LA JUEZ

YRMA ROMERO MARQUEZ. EL SECRETARIO

CARLOS MORENO