REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Martes Once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002617
PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO CASTELLANOS VALERA, titular de la cédula Nº V.- 4.920.111, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG HUMBERTO ANTONIO MIJARES MENESES, titular de la cédula Nº 6.186.362, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.314
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE VISTARROYO INVERSIONES AY-98., C.A; explotadora del Comercio Restaurante Vistarroyo), inscrita en el Registro Único de Información fiscal bajo el N° J-30540443-7; sociedad mercantil registrada en el registro Quinto |de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el N° 53; tomo 224-A qto.-de fecha: 22/06/1998
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, titular de la cédula Nº V.- 2.086.825, IPSA Nº 20.083 <
MOTIVO: DIEFRENCIA DE BENEFICIOS LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Martes Once (11) de Noviembre de Dos Mil Catorce siendo las 11:15 AM. día y vista La solicitud de ambas partes a los efectos de prolongación de audiencia preliminar para llevar a acabo TRANSACCION este, Tribunal acuerda la misma. Y deja constancia que compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, el accionante ciudadano: PABLO ANTONIO CASTELLANOS VALERA, titular de la cédula Nº V.- 4.920.111, su apoderado judicial ABG HUMBERTO ANTONIO MIJARES MENESES, titular de la cédula Nº 6.186.362, IPSA Nº 150.314, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: RESTAURANTE VISTARROYO INVERSIONES AY-98., C.A, por la accionada comparecen la ABG.- ABG. MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, titular de la cédula Nº V.- 2.086.825, IPSA Nº 20. 083 que consta en autos que se acredita en el expediente. Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención de la Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para el RESTAURANTE VISTARROYO INVERSIONES AY-98., C.A, desde el 02/02/2011, hasta 21/07/2014 con una duración de tres (03) año, cinco (05) meses, la causa de terminación fue Despido Injustificado, desempeñando el cargo de cargo de CAPITAN DE MESONEROS; b) Devengando un Salario mensual de DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATROC BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (BS. 17.194,28)


SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Diferencias por Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT; Diferencia por Vacaciones Fraccionadas; Diferencia por Bono Vacacional; Diferencia por concepto de Utilidades; diferencia por días domingos y feriados laborados; diferencia por intereses sobre prestaciones, monto por concepto de corrección monetaria e intereses de mora; los anteriores conceptos suman la cantidad de OCHENTA Y MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 80.000,00), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeudado por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 80.000,00), pagados en este mismo acto, signado Nº 00051803 GIRADO CONTRA LE BANCO Provincial; de fecha: 10/11/2014, contra la Cuenta Corriente N° 0108-2435-410100051445 de INVERSIONES AY-98., C.A quién a través del apoderado judicial de la parte demandada presente, entrega a la parte demandante, la cual recibe, a su entera satisfacción.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción y de la presente transacción que se anexa a este auto de homologación.

DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional. Se entrega PRUEBAS de las partes.
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZ
CARMEN BEATRIZ SEGURA APODERADO DE LA PARTE ACTORA



APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA:




SECRETARIA
ABG. Mirianky Zerpa


CBS/mz