Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de noviembre de 2014
204° y 155°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000729
PARTE ACTORA: MARIA FAUSTINA DURAN DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO SANDEZ, CARMEN LOBO y OTROS
PARTES CODEMANDADAS: CREACIONES ALBRA, C.A. y ADMINISTRADORAS COMPONIX, C.A.
APODERADO DE LAS PARTES CODEMANDADAS: JESUS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 12 de noviembre de 2014; siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del la ciudadana María Duran, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Ángel Rojas; así como de la comparecencia del abogado Jesús Viloria, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, las partes manifiestan que dadas las conversaciones anteriores, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.000,00), pagaderos el día viernes 14 de noviembre de 2014, mediante cheque a favor de la accionante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial; siendo que en este estado la actora y su apoderado judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por LA EXTRABAJADORA en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario
Abg. Karim Mora



María Duran Ángel Rojas



Jesús Viloria