Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de noviembre de 2014
204° y 155°


PARTE OFERENTE: REPRSENTACIONES NOLVER, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 20 de agosto de 1990, bajo el Nº 53, Tomo 69-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ALEJANDRO RODRÍGUEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.407.-

PARTE OFERIDA: ANTHONY JAVIER AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 17.523.473.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, MARIANA ALZAMORA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.936.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003974


Visto el escrito de fecha 06 de noviembre de 2014 y sus anexos, suscrito por el abogado Alejandro Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Anthony Javier Ávila, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Mariana Alzamora; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 326.783,30, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación únicamente por lo que respecta a los concepto pagados en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ANTHONY JAVIER AVILA y la sociedad mercantil REPRSENTACIONES NOLVER, C.A., únicamente por lo que respecta a los concepto pagados en la referida transacción.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;