Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de julio de 2014
204° y 155°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002488
PARTE ACTORA: DOUGLAS RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MEDINA y LOANNY CHAVEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 19 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Ana Gil, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como la abogada Loanny Chávez, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que dadas las conversaciones sostenidas y la mediación de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), pagaderos en dos parte a saber: 1º) Un primer pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) que se realizará mediante cheque a favor del accionante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el día 27 de noviembre de 2014; y 2º) Un segundo pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) que se realizará mediante cheque a favor del accionante, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, el 09 de diciembre de 2014; siendo que en este estado la apoderada judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto, quedando a resguardo las pruebas consignadas por el tercero llamado a juicio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
El Secretario;
Abg. Karim Mora
Ana Gil
Loanny Chávez
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