Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de noviembre de 2014
204° y 155°

PARTE OFERENTE: PROMOTORA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (PROINCO), C.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, en fecha de 20 de octubre de 1950, bajo el Nº 1184, Tomo 4C.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: BERNARDO PISANI y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.436.-

PARTE OFERIDA: PROMOTORA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (PROINCO), C.A. a favor de ROSMARY DEL VALLE VARGAS JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.937.839.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, ALFREDO ASCANIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.286.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003056


Visto el escrito de fecha 18 de noviembre de 2014 y sus anexos, suscrito por el abogado Bernardo Pisani, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Rosmary Del Valle Vargas Jaimes, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado Alfredo Ascanio; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 209.501,45, de los cuales la cantidad de Bs. 29.501,45 se encuentran depositados en cuenta de ahorro Nº 1750140210081619471, del Banco Bicentenario, cuyo titular es la parte oferida, y los restantes Bs. 180.000,00 fueron pagados mediante cheque el día de la consignación del escrito, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo. Así mismo la parte actora solicita se haga entrega de la libreta de ahorros de la cuenta Nº 1750140210081619471, señalada supra.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

En razón de lo anterior, se acuerda la entrega de la libreta de la cuenta de ahorro Nº 1750140210081619471, del Banco Bicentenario a la ciudadana ROSMARY DEL VALLE VARGAS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 16.937.839, por lo que se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines que realicen los trámites para la entrega de la misma. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ROSMARY DEL VALLE VARGAS JAIMES y la sociedad mercantil PROMOTORA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (PROINCO), C.A., en los términos expuestos en la referida transacción. SEGUNDO: SE ACUERDA la entrega de la libreta de la cuenta de ahorro Nº 1750140210081619471, del Banco Bicentenario a la ciudadana ROSMARY DEL VALLE VARGAS JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº 16.937.839; y en al sentido se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, a los fines que realicen los trámites para la entrega de la misma. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;