REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-002179
PARTE OFERIDA: LEONARDO PIETRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.694.710.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: CHEDDY CHARINGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el N° 26, Tomo 38-A-Sgdo.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 17 de Noviembre de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LEONARDO PIETRO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.694.710, quien se encuentra asistido por CHEDDY CHARINGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.670, y el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa oferente : INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A., y celebraron transacción, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que según la escrito de oferta presentada la relación de trabajo, tuvo una duración de catorce (14) días y en el escrito transaccional tambien se expresa que la duración de la relación de trabajo fue de catorce (14) días; por lo que causa extrañeza a este Juzgado que en el cuadro donde se señalan las cantidades y conceptos a ser pagados mediante la transacción al Trabajador, se evidencia que se le deduce al mismo la suma de 2.852,82 bolívares, por concepto de adelantos de prestación de antigüedad y/o intereses y prestamos, a lo cual no obstante haberse fijado una reunión para que el trabajador compareciera y aclarara dichos descuentos, en la oportunidad respectiva no compareció. Compareciendo solo la parte oferente. En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LEONARDO PIETRO y la sociedad mercantil INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A.Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA
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