REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce
204° y 155°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-004255
PARTE OFERIDA: HECTOR ALVAREZ PASCALE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.686.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708.
PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito federal y Estado Miranda, el día 05 de marzo de 1958, bajo el nº 31, Tomo 8-A.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 20 de Noviembre de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano : HECTOR ALVAREZ PASCALE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.788.686, quien se encuentra asistido por PEDRO VILELA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.708, y el ciudadano JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.039, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito federal y Estado Miranda, el día 05 de marzo de 1958, bajo el nº 31, Tomo 8-A y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una simple relación de los conceptos que pudiera reclamar el trabajador, sin especificar los montos considerados para cada uno de esos derechos, ni como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano HECTOR ALVAREZ PASCALE y la sociedad mercantil PFIZER VENEZUELA S.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA
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