REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2013-003048

PARTE ACTORA: JOSE SAA ZERPA, REINALDO HERNANDEZ, DIEGO RANGEL, EDGAR PIMENTEL, FRANCISCO MENDOZA, JUAN OSORIO, LUIS MANEIRO, OMAR MEDINA, ALBERTO VALIENTE, WILFREDO UBIEDO, FREDDY VEGAS, PEDRO ABREU, ANGEL BERBESI, MARTIN AGUILERA, JHONNY BERBESI, FREDDY FALCON, JORGE ROJAS, EVARISTO SANCHEZ, JOSE SIFOENTES, NESTOR VIELMA.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERONICA ARANGUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.637
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO VILLORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.687.

MOTIVO: PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PERFECTA.

ANTECEDENTES
En fecha 24 de noviembre de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial la ciudadana VERONICA ARANGUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 148.637, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE SAA ZERPA, REINALDO HERNANDEZ, DIEGO RANGEL, EDGAR PIMENTEL, FRANCISCO MENDOZA, JUAN OSORIO, LUIS MANEIRO, OMAR MEDINA, ALBERTO VALIENTE, WILFREDO UBIEDO, FREDDY VEGAS, PEDRO ABREU, ANGEL BERBESI, MARTIN AGUILERA, JHONNY BERBESI, FREDDY FALCON, JORGE ROJAS, EVARISTO SANCHEZ, JOSE SIFOENTES, NESTOR VIELMA y el ciudadano ALEJANDRO VILLORIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.687, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EDITORIAL 2001 C.A., y consignaron transacción en la cual establecieron el pago de las diferencias por Bono de Asistencia perfecta a los trabajadores arriba identificados”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
Seguidamente el tribunal procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN , dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA