REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de noviembre de 2014
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002832
PARTE ACTORA: PEDRO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.941.635
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MICHELENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.346.-
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LOS ARCOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 15 de octubre de 2014, fue interpuesta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por el ciudadano PEDRO TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.941.635, debidamente asistido por su apoderado judicial FRANCISCO MICHELENA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.346, parte actora, contra la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LOS ARCOS C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En fecha 23 de octubre de 2014, este Tribunal dictó auto ordenando la subsanación del libelo, ordenándose la notificación de la parte actora, la cual fue practicada en fecha 24 de noviembre de 2014.
Ahora bien, desde la fecha de la constancia en autos de la notificación, 24 de noviembre de 2014, hasta el día de hoy, exclusive, transcurrieron los dos días hábiles señalados para que la parte actora subsanara, y visto que la parte actora no consignó a los autos dicha subsanación, considera esta juzgadora que es forzoso declarar la Inadmisibilidad de la presente acción y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara PEDRO TORRES en contra de PANADERIA Y PASTELERIA LOS ARCOS C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO
KARIM MORA
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA
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