ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000311
PARTE ACTORA: FELIX ALBORNOZ, NESTOR CARABALLO, DAGOBERTO GARCIA, SANTOS GONZALEZ, EFREN GUERERO, ALVIS MAIZ y JEIXON ROBAINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS LOVERA.
PARTE DEMANDADA: EQUISET S.A. y ALIVIA STUMP C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO BONALDE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 6 de noviembre de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARCOS LOVERA y RENATO VALENTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 217.409 y 43.188, en su carácter de apoderados de la parte actora y el abogado en ejercicio ARMANDO BONALDE, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.843, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta autos y el ciudadano Enrique Guanipa, titular de la cédula de identidad número 3.119.886, en su carácter de apoderado especial laboral de la sociedad mercantil Equiset S.A., carácter que consta autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago al ciudadano FELIX MANUEL ALBORNOZ GUERRA, la suma de Bs. 20.000; al ciudadano NESTOR CARABALLO, la suma de Bs. 20.000; al ciudadano GERMAN CENTENO, la suma de Bs. 20.000; al ciudadano DAGOBERTO GARCIA, la suma de Bs, 20.000; al ciudadano SANTOS GONZALEZ, la suma de Bs. 20.000; EFREN GUERRERO, la suma de Bs. 20.000; al ciudadano ALVIS MAIZ, la suma de Bs. 20.000 y al ciudadano JEIXON ROBAINA, la suma de Bs. 20.000, por cada uno de los conceptos demandados, los cuales serán pagados en fecha 18 de noviembre de 2014, mediante cheques librados contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación de l pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Jueza
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados parte actora
Parte demandada y su apoderado
El Secretario
Abg. Karim Mora
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