REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-003535
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DEYANIRA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-6.427.723.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, REGULO ANTONIO VASQUEZ CARRASCO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7.182, 33.451, 81.742 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, Sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 1958, bajo el N° 40, Tomo 28-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PRO-RISQUEZ, ESTHER CECILIA BLONDET SERFATY, FLAVIA ZARINS WILDING, YANET AGUIAR DA SILVA, EIRYS DEL VALLE MATA MARCANO, MONICA FERNANDEZ ESTEVEZ, NORAH CHAFARDET GRIMALDI, PEDRO OSSORIO CARABALLO, EUNICE GARCIA GUART, EVELYN CRISTINA CARRIZO CHOURIO, FABIANA BENAIM MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros 41.184, 70.731, 76.056, 76.526, 76.888, 83.742, 99.384, 111.971, 112.018, 120.215, 129.943 respectivamente.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 29 de octubre de 2014, celebrado por el abogado REGULO VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.451, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ, V-6.427.723, parte actora y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada SERVICIO PAN AMERICANO DE PROTECCION, la abogada EIRYS MATA MARCANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 76.888, en su carácter de apoderada judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, de los folios 43 al 46 inclusive. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 51 al 55 inclusive. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la ciudadana DEYANIRA DEL CARMEN RIVAS SANCHEZ, un pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), como arreglo transaccional, pagado en el acto mediante cheque de gerencia N° 20001160, contra la cuenta corriente N° 0105 0077 00 1077443250, del Banco Mercantil, de fecha 20 de octubre de 2014, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de Dos Mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PEREZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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