REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002154
PARTE ACTORA: VICTOR BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO MEJÍAS CONTRERAS, DOUGLAS RIVAS
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS RRC, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CANDIDO ABAD y TOMAS ZAMORA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano VICTOR BRAVO, contra la empresa INDUSTRIAS RRC, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 06 de junio de 2014; ahora bien, en fecha 24 de septiembre 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el abogado DIEGO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.119, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de autos, por una parte y por la otra, los abogados CANDIDO ABAD y TOMAS ZAMORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.201 y 74.659, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, según se evidencia de autos, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 67.355,76), el cual fue pagado mediante cheque en ésa misma fecha. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

El Secretario,

Abg. Eric Aponte