REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014)
Años 204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000715
PARTE ACTORA: GLADEIBIS EMILIA GONZALEZ SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILIAN ARANDA., JOSE TOMAS PINTO, WILLIAM ENRIQUE APARCEDO BENITEZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YISSEL VILLARREAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por e la ciudadana GLADEIBIS EMILIA GONZALEZ SILVA, contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 06 de mayo de 2014; ahora bien, en fecha 18 de noviembre 2014, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el abogado WILLIAN ARANDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según se evidencia de autos, por una parte y, por la otra, la abogada YISSEL VILLARREAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.647, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de autos, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 115.483,34). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
El Secretario,
Abg. Eric Aponte
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