REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014)
204° y 155°
ASUNTO: AP21-L-2012-002969

PARTE DEMANDANTE: OSWALDO BLANCO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: VICTOR CORDOBA inpreabogado 9683

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA NACIONAL DE MINERIA (C.V.G. MINERVEN C.A.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 18/07/2012 por el ciudadano OSWALDO BLANCO en contra de la COMPAÑÍA NACIONAL DE MINERIA (C.V.G. MINERVEN C.A.)
la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 23/07/2012 y admitida el día 26/07/2012.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, admitió la demanda y ordeno asimismo la notificación de la demandada, es decir, el día 26/07/2012, hasta la presente fecha 19 de noviembre de 2014 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 26 de julio de 2012, hasta la presente fecha 19 de noviembre de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por OSWALDO BLANCO contra COMPAÑÍA NACIONAL DE MINERIA (C.V.G. MINERVEN C.A.)


No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diecinueve (19) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014)5º

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE