REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, 05 DE NOVIEMBRE DE 2014.
204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002428
PARTE ACTORA: KEIBER SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TROPLE GREEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IBETH DEL VALLE RENGIFO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 05 de noviembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma KLEIBER SANCHEZ, y su abogado ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, Inpreabogado 88.662 y por DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS TRIPLE GREEN, C.A. la abogada IBETH DEL VALLE RENGIFO Inpreabogado 36.196,.
Ambas partes declaran al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, en el cual la demandada entrega cheque por la suma de Bs. 15.000,00 como pago único, lo cual es aceptado por el demandante.
Se deja constancia que en este acto se entrega en un (01) folio útil copia simple del cheque identificado en la presente Acta, suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora en señal de haberlo recibido, por lo que las Partes se otorgan el mas amplio finiquito para los eventos presentes y futuros.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

EL JUEZ

ABG. HENRY JESÚS CASTRO SÁNCHEZ



LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, en Caracas, a los Cinco (05) día del mes de noviembre de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE.