N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -002471
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.434.800.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo los número 97.951.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIÒN S.A
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: MILAGROS RIVERO OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.033.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.434.800, y de apoderado judicial alguno que lo represente, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de la demandada BZS CONSTRUCCIÒN S.A, a través de su apoderada judicial la ciudadana MILAGROS RIVERO OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.033.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.434.800, y de sus apoderados judiciales, a la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 2:00 pm, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por JOSE LUIS GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.434.800, en contra de la demandada BZS CONSTRUCCIÒN S.A, debidamente representada por su apoderada judicial la ciudadana MILAGROS RIVERO OTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.033, a la prolongación de la audiencia preliminar ut supra identificada, por no comparecer el demandante ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diez (10) de noviembre de dos mil catorce (2014).


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LUISANA COTE
LA SECRETARIA