N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013 -00243
PARTE OFERENTE: PANTINA COSMETIC INC C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.976.
PARTE OFERIDA: JENIFER ANA JOSE ASCANIO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 20.823.854.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ENNIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.035.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
En fecha 20 de octubre de 2014, consignan escrito transaccional la ciudadana NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente PANTINA COSMETIC INC C.A, por una parte; y por la otra, la parte oferida la ciudadana JENIFER ANA JOSE ASCANIO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 20.823.854, debidamente asistido por el ciudadano ENNIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.035, escrito transaccional, a través del cula llegan a un acuerdo por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 20.210,43).
El monto del acuerdo transaccional, lo canceló la oferente a través de un cheque emitido por el CORP BANCA C.A, identificado bajo el número 41000891, a favor del ex trabajador CARLOS ANTONIO MONTES BRACHO, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.4.281,52).
De la revisión de las actas procesales, se deja constancia que la apoderada judicial de la oferente PANTINA COSMETIC INC C.A, ciudadana NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.976, según poder que consta a los autos a los folios 2,3 y 4 del expediente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 20 de octubre de 2014, por la parte oferente NAIS BLANCO USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.976, en su carácter de apoderada judicial de PANTINA COSMETIC INC C.A, y la parte oferida la ciudadana JENIFER ANA JOSE ASCANIO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 20.823.854, debidamente asistido por el ciudadano ENNIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.035, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.4.281,52).
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, este Juzgador debe considerar que la liquidación del contrato de trabajo que consta en autos de los folios 58 al 62, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 97.518,32), fueron debidamente recibidos por la trabajadora JENIFER ANA JOSE ASCANIO SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 20.823.854, y que el saldo restante que le debía la entidad de trabajo a la trabajadora es la cantidad objeto de la presente transacción, es decir, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.4.281,52).
Por último, se ordena expedir dos copias certificadas de la transacción y de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que la homologa. Igualmente, se ordena la entrega de la libreta de ahorro a la trabajadora JENIFER ANA JOSE ASCANIO SUAREZ por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs.4.281,52), y aperturada a raíz del presente proceso de oferta real y depósito. Así se determina.
Finalmente, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
El JUEZ
LUISANA COTE
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