N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2013 -004067
PARTE OFERENTE: FARMAYORCA II C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596.
PARTE OFERIDA: OMAR FERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 8.092.312.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ENNIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.035.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), comparece el ciudadano ROBERTO OMAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.092.312, debidamente asistido por la ciudadana ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, FRANCISCO SANCHEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 3.735 y 79.629, en su condición de parte oferida, por una parte, y por la otra parte, comparece la oferente FARMAYORCA II C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano HENRY JOSE SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 58.596, según poder que consta en autos del folio 4 al folio 7, a los fines de llegar a un acuerdo transaccional por la cantidad que se ha convenido celebrar la siguiente transacción laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y la cual comporta recíprocas concesiones y que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Consta del presente expediente, identificado con el número AP21-S-2014-004067, que LA EMPRESA presentó Oferta Real de Pago a favor de EL EXTRABADOR, alegando que le había resultado imposible conseguir a éste último para realizar el pago, por concepto de prestaciones sociales, en virtud de la terminación del vinculo laboral.
Entre los alegatos de LA EMPRESA esgrimidos en su solicitud de Oferta Real de Pago se encuentran los siguientes: (i) que EL EXTRABADOR prestó sus servicios personales para LA EMPRESA desde el 14 de AGOSTO de 2008, ocupando el cargo de “GERENTE”; (ii) que EL EXTRABADOR en fecha 31 de JULIO de 2014, procedió a participarle a la EMPRESA su intención de dejar de prestar servicios y (iii) que EL EXTRABADOR devengó un último salario por la cantidad de CUATRO MIL DOS CIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.252,00).
SEGUNDO: EL EXTRABADOR ha argumentado los siguientes alegatos: (i) reconoce que renunció; (ii) Segundo, sostiene EL EXTRABADOR que LA EMPRESA durante todo el transcurso de la relación de trabajo, no canceló los conceptos laborales de forma correcta; (iii) Conviene que prestó sus servicios personales para LA EMPRESA desde el desde el 14 de AGOSTO de 2008, ocupando el cargo de “GERENTE”; y; (iv) Señala que su último sueldo fue por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo).
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad, con el ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas y así evitar una decisión que pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y con la finalidad expresa de poner fin a la presente solicitud y precaver cualquier otra reclamación o juicio de cualquier naturaleza, EL EXTRABADOR y LA EMPRESA han convenido celebrar la presente transacción laboral judicial donde expresamente ambas partes establecen como último salario normal para el calculo de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), es decir, OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 833,33) y como último salario integral la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 28.472,22), es decir, NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 949,07) y reconocen que durante la relación laboral no le fueron canceladas las Vacaciones, Bono Vacacional y las Utilidades; en tal sentido quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EXTRABADOR, de acuerdo a lo siguiente: EL EXTRABADOR recibe de parte de LA EMPRESA en este acto, el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 431.800,77), suma ésta que es aceptada por EL EXTRABADOR -a su entera y cabal satisfacción- y, por lo tanto, la misma no puede ser variada, ni modificada, ni indexada por razón alguna, de acuerdos a los siguientes conceptos:
Conceptos Monto
Antigüedad Artículo 142 170.833,32
Vacaciones 2009 12.499,95
Bono Vacacional 2009 6.666,64
Vacaciones 2010 13.333,28
Bono Vacacional 2010 7.499,97
Vacaciones 2011 14.166,61
Bono Vacacional 2011 8.333,33
Vacaciones 2012 14.999,94
Bono Vacacional 2012 14.999,94
Vacaciones 2013 15.833,27
Bono Vacacional 2013 15.833,27
Vacaciones Fraccionadas 2014 15.277,71
Bono Vacacional Fraccionado 2014 15.277,71
Utilidades Fraccionadas 2008 4.166,65
Utilidades 2009 12.499,95
Utilidades 2010 12.499,95
Utilidades 2011 12.495,95
Utilidades 2012 25.000,00
Utilidades 2013 25.000,00
Utilidades Fraccionadas 2014 14.583,33
Total a Pagar 431.800,77
Adicionalmente, LA EMPRESA a los fines de dirimir cualquier posible diferencia que pudiera existir con EL EXTRABADOR en el cálculo de su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a los fines de precaver un eventual litigio, le ofrece en este acto a título transaccional la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 218.199,23), cantidad ésta que es aceptada por EL EXTRABAJADOR. En consecuencia, el monto total a pagar por LA EMPRESA en esta transacción laboral alcanza a la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,oo).
Tal cantidad de dinero se cancela de la siguiente forma, a saber: 1.- En este acto se hace entrega del cheque signado con el No._16401939 de fecha girado contra el BANCO BANESCO por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo); y el saldo restante que es la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00), se cancelará el día 28 de noviembre de 2014
CUARTA: Cada una de las partes asume los honorarios de los abogados que intervienen en la presente Transacción en su representación tanto la Empresa como el Ex Trabajador, siendo de su exclusiva cuenta la cancelación de los mismos.
QUINTA: De conformidad con lo previsto en el artículo 62 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes declaran que la presente autocomposición procesal no da lugar al pago de costas procesales.
SEXTA: La presente transacción se suscribe en forma libre, sin apremio alguno, con pleno conocimiento y entendimiento de los compromisos y renuncias asumidos, estando los suscribientes plenamente facultados para ello.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva homologar la presente autocomposición procesal y pasarla en autoridad de cosa juzgada; en tal sentido, solicitan se dicte la providencia correspondiente.
De la revisión de las actas procesales, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente FARMAYORCA II C.A, HENRY JOSE SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 58.596, según poder que consta en autos del folio 4 al folio 7, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en fecha once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la parte oferente ROBERTO OMAR FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V- 8.092.312, debidamente asistido por la ciudadana ISABEL SOFIA CARPIO FARIAS, FRANCISCO SANCHEZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 3.735 y 79.629, y por otra parte, la oferente FARMAYORCA II C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano HENRY JOSE SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 58.596
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
El JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA
LA SECRETARIA LUISANA COTE
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