N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -004113
PARTE OFERENTE: INVERSIONES L INCANTO C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596.
PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO MOSQUEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.068.321.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: SANCHEZ MAGDIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.765.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha 11 de noviembre de 2014, consignan escrito transaccional el ciudadano HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente INVERSIONES L INCANTO C.A, por una parte; y por la otra, la parte oferida el ciudadano LUIS ALBERTO MOSQUEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.068.321, asistido por el ciudadano SANCHEZ MAGDIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.765, llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 20.263,68).

El monto del acuerdo transaccional, lo canceló la oferente a través de un cheque emitido por el BANCO BANESCO, identificado bajo el número 36389823, a favor del ex trabajador LUIS ALBERTO MOSQUEDA, por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 20.263,68).


Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 11 de noviembre de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente INVERSIONES L INCANTO C.A, ciudadano HENRY SANABRIA NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.596, según poder que consta a los autos a los folios 3 del expediente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes, en la fecha ut supra citada. Así se establece.

Finalmente, el ex trabajador LUIS ALBERTO MOSQUEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.068.321, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
El JUEZ
LUISANA COTE