N° DE EXPEDIENTE: AP21-L - 2014 - 002563
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad numero 11.202.159.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.525
PARTE DEMANDADA: RG GROUP C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.157.
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha siete (07) de noviembre de dos mil catorce (2014), consignan escrito transaccional la ciudadana ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad numero 11.202.159, debidamente asistida por la ciudadana OLGA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.525, por una parte; y por la otra comparece la demandada RG GROUP C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano JAIME PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.157, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.00O,00).

El monto objeto de la transacción, lo canceló la demandada RG GROUP C.A, a la demandante ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ, a través de cheque emanado del Banco Industrial identificado con el número 02113156, de fecha 05 de noviembre de 2014.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 07) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la ciudadana ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad numero 11.202.159, debidamente asistida por la ciudadana OLGA PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.525, por una parte; y por la otra parte, la demandada RG GROUP C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano JAIME PIRELA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.157,por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.00O,00). Así se declara.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada RG GROUP C.A, ciudadano JAIME PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.157, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional a la ciudadana ANGELICA MARITZA VIELMA RODRIGUEZ. Así se declara.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS LA SECRETARIA

LUISANA COTE