N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -004139PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (ASOQUIN C.A)
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CRISTIAN BELTRAN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.320.
PARTE OFERIDA: ROSA ANA LOMELLI ROGER, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.185.213.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: MARCELIS BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.847.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha 12 de noviembre de 2014, consignan escrito transaccional el ciudadano CRISTIAN BELTRAN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.320, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (ASOQUIN C.A), por una parte; y por la otra, la parte oferida la ciudadana ROSA ANA LOMELLI ROGER, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.185.213, asistida por la ciudadana MARCELIS BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.847, llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 141.459,18).

El monto del acuerdo transaccional, lo canceló la oferente ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (ASOQUIN C.A), a través de un cheque emitido por el BANCO DE VENEZUELA, identificado con el número 10003088, a favor de la ex trabajadora ROSA ANA LOMELLI ROGER, por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS ( Bs. 141.459,18), cuya copia consta en autos. Así se detalla.

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 12 de noviembre de 2014, por la ciudadana ROSA ANA LOMELLI ROGER, venezolana, titular de la cédula de identidad número 3.185.213, asistida por la ciudadana MARCELIS BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.847, en su carácter de parte oferente, y ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (ASOQUIN C.A), debidamente representada por su apoderado judicial CRISTIAN BELTRAN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.320.
Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la oferente ASOCIACIÓN VENEZOLANA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (ASOQUIN C.A), ciudadano CRISTIAN BELTRAN MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.320, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente por los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes, en la fecha ut supra citada. Así se establece.
Finalmente, la ex trabajadora ROSA ANA LOMELLI ROGER CARLOS ALBERTO VIVAS GARCIA, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, solamente en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo. Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
El JUEZ
LUISANA COTE