N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -004349
PARTE OFERENTE: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR (CAPAUSB)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271
PARTE OFERIDA: YURMELY VICTORIA SAEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.769.222
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: JUAN MARTINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.080
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
Visto el escrito transaccional de fecha 14 de noviembre de 2014, presentado por el ciudadano CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR (CAPAUSB), parte oferente en este proceso, por una parte, y por la otra; la ciudadana YURMELY VICTORIA SAEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.769.222 , asistida por el ciudadano JUAN MARTINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.080, este Tribunal, a los efectos de resolver en relación a la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:
Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.
Se observa en el presente caso, que la transacción consignada en autos y objeto del presente pronunciamiento carece de motivación, ya que las partes no enuncian los conceptos cancelados y el monto a través de los cuales se cancelan dichos conceptos. Adicionalmente, no se explica ni en la oferta ni en la transacción; cuales fueron los cálculos y/o operaciones aritméticas utilizadas para concluir en los resultados o montos cancelados en la transacción bajo examine, en franca violación al principio constitucional de que los derechos de las trabajadores y de los trabajadoras son irrenunciables. Así se especifica.
Por otra parte, es conveniente señalar que la planilla de liquidación que consta en autos, no forma parte de la transacción, ya que la misma ha debido ser plasmada íntegramente en todo su contenido en la transacción bajo examine, en consecuencia, es imposible suponer que si la transacción debe bastarse a sí misma, tenga que recurrir el sentenciador a documentos anexos que no forman parte integrante de la misma. Así se enfatiza.
Finalmente, no puede pretenderse que a través de un proceso de oferta real y depósito, que no tiene naturaleza contenciosa, se pretenda terminar un proceso o precaver uno eventual de carácter contencioso, ya que la transacción, desistimiento, y convenimiento están diseñados para ser utilizados dentro de un proceso judicial; figuras que son conocidas como medios anormales de terminación de procesos contenciosos. Así se estipula
En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por la ciudadana YURMELY VICTORIA SAEZ HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número 14.769.222 , asistida por el ciudadano JUAN MARTINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.080, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN BOLIVAR (CAPAUSB), debidamente representada por el ciudadano CESAR FREITES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.271, en su carácter de parte oferente, por las motivaciones expuestas en esta decisión.
El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote
|