N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -003715
PARTE OFERENTE: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A)
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.612.
PARTE OFERIDA: CARLOS ALBERTO VIVAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.281.837
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: MARYORI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.615.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha 14 de noviembre de 2014, consignan escrito transaccional la ciudadana VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.612, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), por una parte; y por la otra, la parte oferida el ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.281.837, asistido por la ciudadana MARYORI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.615,llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 52.000,00).

El monto del acuerdo transaccional, lo canceló la oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), a través de un cheque emitido por el BANCO DE VENEZUELA, a favor del ex trabajador CARLOS ALBERTO VIVAS GARCIA, por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 52.000,00), cuya copia consta en autos. Así se detalla.

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 14 de noviembre de 2014, por el ciudadano CARLOS ALBERTO VIVAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 6.281.837, asistido por la ciudadana MARYORI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.615, en su carácter de parte oferente, por una parte; y por la otra SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), debidamente representada por su apoderada judicial VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.612.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la oferente SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO C.A), ciudadana VALENTINA VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.612, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente por los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes, en la fecha ut supra citada. Así se establece.
Finalmente, el ex trabajador CARLOS ALBERTO VIVAS GARCIA, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, solamente en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo. Así se especifica.
Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
El JUEZ
LUISANA COTE