N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -004240
PARTE OFERENTE: PFIZER VENEZUELA S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.039.
PARTE OFERIDA: KELLY GALINDO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.134.200
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.764.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

Visto el escrito transaccional de fecha 12 de noviembre de 2014, presentado por el ciudadano JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.039, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA S.A, parte oferente en este proceso, por una parte, y por la otra; la ciudadana KELLY GALINDO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.134.200, asistida por el ciudadano ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.764, este Tribunal, a los efectos de resolver en relación a la homologación de la transacción solicitada por las partes, observa lo siguiente:

Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 constitucional. Es por lo anterior, que las transacciones deben versar sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos que consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.

Se observa en el presente caso, que la transacción consignada en autos y objeto del presente pronunciamiento carece de motivación, ya que las partes no enuncian los conceptos cancelados y el monto a través de los cuales se cancelan dichos conceptos. Adicionalmente, no se explica ni en la oferta ni en la transacción; cuales fueron los cálculos y/o operaciones aritméticas utilizadas para concluir en los resultados o montos cancelados en la transacción bajo examine, en franca violación al principio constitucional de que los derechos de las trabajadores y de los trabajadoras son irrenunciables. Así se especifica.

Por otra parte, es conveniente señalar que la planilla de liquidación que consta en autos, no forma parte de la transacción, ya que la misma ha debido ser plasmada íntegramente en todo su contenido en la transacción bajo examine, en consecuencia, es imposible suponer que si la transacción debe bastarse a sí misma, tenga que recurrir el sentenciador a documentos anexos que no forman parte integrante de la misma. Así se enfatiza.

De otra parte, la homologación de la transacción es improcedente, ya que a través de la cláusula “TERCERA”, se pretende que las partes se otorguen un finiquito definitivo por todos los conceptos laborales enunciados en la cláusula in comento. En este sentido, es conveniente acotar que no existe homologación de transacciones parciales por lo cual nuevamente, se estaría infringiendo la disposición constitucional, referente a la irrenunciabilidad de los derechos laborales.

En este orden de ideas, la cláusula referida al finiquito total entre las partes debe ser anulada por el principio de la indivisibilidad de la transacción; ya que si los contratantes establecen las cláusulas que componen la transacción y alguna resultare anulada, la totalidad de la transacción debe ser declarada nula, y así, debe decidirse.

Finalmente, no puede pretenderse que a través de un proceso de oferta real y depósito, que no tiene naturaleza contenciosa, se pretenda terminar un proceso o precaver uno eventual de carácter contencioso, ya que la transacción, desistimiento, y convenimiento están diseñados para ser utilizados dentro de un proceso judicial contencioso; figuras que son conocidas como medios anormales de terminación de procesos contenciosos. Así se estipula

En consecuencia, es forzoso para este Juzgador declarar SIN LUGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, consignada por la ciudadana KELLY GALINDO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 16.134.200, asistida por el ciudadano ANTONIO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 144.764, en su carácter de parte oferida por una parte; y por la otra PFIZER VENEZUELA S.A, debidamente representada por el ciudadano JOSE HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 114.039, en su carácter de parte oferente, por las motivaciones expuestas en esta decisión.

El Juez
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios Luisana Cote