REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de 2014.
Año. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2013-003318.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha cinco (05) de diciembre de 201, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre la Trabajadora, DANIELA GUSTUTI LOMBARDI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-13.993.043; asistida por abogado, Pedro Vilela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.327.648; abogado en ejercicio e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.119.708; por una parte, y por la otra, la empresa “DHL FLETES AEREOS, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Capital) y estado Miranda en fecha veinticinco (25) de enero de 1980, bajo el N°. 05, Tomo: 14-A-Pro. Debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, Samia Chejin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.814.890; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.31.926; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, en la solicitud de Oferta Real de Pago, la cual fue estimada en la suma total de Bolívares seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos veinte con ochenta céntimos (Bs. 675.420.80)); a fin de que se le imparta la correspondiente Homologación, toda vez que la Transacción se efectúo por la suma global de Bolívares dos millones cuarenta y siete mil cincuenta y dos con ocho céntimos (Bs. 2.047.052,08). Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia.
En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de la empresa demandada, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada.-
Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que la trabajadora actuó libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último supuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en concordancia con lo establecido en los artículos 1713 y siguientes, del Código Civil y en relación con lo preceptuado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica en virtud de la remisión prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
Asunto: AP21-S-2013-0003318.
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