REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2014.
Años. 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-002987.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


PARTE OFERENTE: sociedad mercantil, “CORPORACION DIGITEL, C.A.”; inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 1997, quedando anotada bajo el N°. 73, Tomo 143-A-Qto. Y cuya última modificación Estatutaria consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha veintiséis (26) de junio de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha treinta (30) de junio de 2006; bajo el N°. 33, Tomo 1359-A-Qto.-
APODERADA: María Antonietta Bracamonte Goncalves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.529.877; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 160.192.-
PARTE OFERIDA: YORYI GABRIEL PEÑARANDA CAMACHO, venezolano. Mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-14.605.466.-
APODERADA: no acreditó en autos.
MOTIVO: Oferta Real de Pago.-

En fecha veinticinco (25) de julio de 2014, se admitió la Oferta Real de Pago presentada por la empresa Oferente y se ordenó el depósito de la cantidad Oferida en una cuenta de ahorros a favor del ciudadano, Yoryi Gabriel Peñaranda Camacho, por la suma de Bs.184.002.80, en el Banco Bicentenario, Banco Universal, Oficina de San Bernardino; cantidad que debía ser consignada por la empresa Oferente ante esa oficina comercial, lo cual nunca realizó.-







Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de noviembre de 2014, por la apoderada judicial de la empresa Oferente, mediante la cual manifiesta: “…desisto del presente procedimiento de Oferta Real de pago y depósito instaurado…”. Este Tribunal, le imparte su aprobación al desistimiento solicitado por La Oferente. Así se establece.-
Con fundamento en la motivación antes expuesta, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Desistido el Procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.

Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.)
El Secretario.












ASUNTO: AP21-S-2014-002987.
FJHQ/mc.