REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2014.
Años. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-001123.
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
(Prolongación)
PARTE ACTORA: Pablo Antonio Arjona, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-10.906.530.-
APODERADOS DEL ACTOR: Numan Hernández y Pedro Ezequiel López, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 142.212 y 118.090, en su orden.
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES ING 131, C.A.”
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Francisco Vega, Fanny Verde Fuentes y Teresa Tomei, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 26.040, 30.014 y 22.610; en su orden.-.
MOTIVO: Indemnización por Accidente de Trabajo.-

El día de hoy, miércoles cinco (05) de noviembre de 2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: los abogados, Numan Hernández y Pedro Ezequiel López, arriba identificados en su carácter de apoderados judiciales del trabajador accionante, PABLO ANTONIO ARJONA, ya identificado; y los abogados, Fanny Verde y Teresa Tomei, antes identificados en su carácter de apoderados de la empresa demandada. Verificada la comparecencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia; acto seguido el ciudadano Juez procedió a mediar con los apoderados de las partes sobre los conceptos laborales demandados y visto el desarrollo de la audiencia, las partes llegan al siguientes acuerdo: a los fines de poner fin al presente juicio, acuerdan celebrar una transacción en los términos que más adelante se indican, en la cual se otorgaran reciproca concesiones, estableciendo en quantum de dicho acuerdo en la suma global de Bolívares Novecientos Mil exactos (Bs. 900.000,00) la cual pagara la empresa demandada en dos partes: la primera por la suma de Bs. 450.000,00; el día de hoy y en este acto, mediante


Cheque N°. 08002512; librado contra la cuenta corriente N°. 0174-0103-35-1034002657, cuyo titular es la empresa “ Inversiones ING, C.A” ; de fecha 04 de noviembre de 2014, a nombre de trabajador PABLO ARJONA, Girado contra la entidad Bancaria BANPLUS. y la segunda cuota, de Bs. 450.000,00 será pagada por la empresa demandada, el día 28 de noviembre de 2014. En este estado, ambas partes presentan ante el ciudadano Juez el escrito con los términos del acuerdo transaccional en ocho (08) folios útiles, a los fines de que este constate el cumplimiento de los requisitos de ley y proceda a impartirle la correspondiente homologación. En este estado, el ciudadano Juez, luego de haber revisado el escrito que contiene el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos constancia de que se efectuó el pago de la segunda cuota acordada por las partes. Es todo, se declara concluida la audiencia, se leyó el contenido del acta y estando conformes firman.-
El Juez.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Luisana Cote.


El trabajador


Apoderados la Parte Actora.



Apoderados de la parte demandada.