REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de 2014.
Año. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-001161.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha trece (13) de junio de 2014, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador, JOSE MARIA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-9.257.106; asistido por el abogado, Roberto Alberto Yanez Calcini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-11.668.429; abogada en ejercicio e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.151.576; por una parte, y por la otra, la empresa “MANUFACTURAS ROPIMAR 03, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha once (11) de julio de 2003, bajo el N°. 61, Tomo: 22-A-Cto. Debidamente representada por su apoderada, la profesional del derecho, María Verónica Zapata Arvelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.441.005; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.131.662; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, en la en la solicitud de Oferta Real de pago, la cual fue estimada en la suma total de Bolívares setenta mil ochenta y tres con noventa y seis céntimos (Bs. 70.083,96); a fin de que se le imparta la correspondiente Homologación, toda vez que la Transacción se efectúo por la suma global de Bolívares ochenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve con catorce céntimos (Bs. 88.899,14). Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia.
En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderada judicial de la empresa demandada, se observa que dicho abogada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada.-
Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador actuó libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último supuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Luisana Cote.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
El Secretario.
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