ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002725
PARTE ACTORA:MARCOS ANTONIO ABREU ABREU, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 10.398.114
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA GREGORIA GELVIS ERAZO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.494.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CODIGO UNO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.783
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABNORALES.
En el día de hoy, Martes 18 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado MARIA YUPANQUIN inscrita en el IPSA bajo el N°121.992, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora según poder que consta a los autos, por una parte y por la otra parte el abogado DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo N°44.783, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00) mediante cheque número S92 31006045, del Banco de Venzuela, cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones y bono vacacional, horas de descanso diurnas y nocturnas y cualquier otro beneficio, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado en esta misma fecha para lo cual se consigna copia simple del mismo. Seguidamente la representación de la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, asimismo de entregar los elementos probatorios aportados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIA MEDINA
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