ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001603

PARTE ACTORA: JHONNY ALBERTO ULANCIO PIÑA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 14.970.027

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL DANIEL QUIÑONES FERNADEZ y MINDI MARIA LINDA DE OLIVEIRA abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.711 y 97.907

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYERLING JUNCO SOLORZANO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.920

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABNORALES.

En el día de hoy, Lunes 03 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado RAUL DANIEL QUIÑONES FERNADEZ inscrito en el IPSA bajo el N°90.711, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora según poder que consta a los autos, por una parte y por la otra parte la abogado MAYERLING JUNCO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo N°92.920, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, según poder que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS (Bs.76.690,36) mediante cheques números 18840589 y 18840590, del Banco Banesco, cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación y cualquier otro beneficio, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado en esta misma fecha para lo cual se consigna copia simple del mismo. Seguidamente la representación de la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto los cheques antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, asimismo de entregar los elementos probatorios aportados por las partes en la instalación de la audiencia preliminar. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


ABG. MIGDALIA MONTILLA A


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.

LA SECRETARIA,
ABG. YORMAN GARCIA