REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2014-002727

PARTE ACTORA: JULIO CESAR MORA NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.868.123.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.054.

Visto que fecha 31 de octubre de 2014, la representación judicial de la parte demandada consigna copia simple del instrumento poder, tal y como fue solicitado por auto dictado en fecha 22/10/2014, en tal sentido este Juzgado observa lo siguiente:

En fecha 16 de octubre de 2014, el ciudadano JULIO CESAR MORA NAVARRO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE VILELA; y por la otra parte el abogado JONATHAN VARELA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; plenamente identificados en autos, presenta escrito de transacción con el fin de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece y entrega a la parte actora la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.593.000,00) indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia del actor, debidamente asistido de profesional del derecho, y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JULIO CESAR MORA NAVARRO, y la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

Por último vista la solicitud de las copias certificadas en el escrito de transacción este Tribunal acuerda la misma en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 202º y 153º

La Juez


El Secretario
Abg. Migdalia Montilla

Abg. Yorman Garcia

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



El Secretario

Abg. Yorman Garcia