REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 204° y 155°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001756


En el día hábil de hoy LUNES 03 DE NOVIEMBRE DE 2014, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Reenganche y pago de salarios caídos, incoara el ciudadano ROGERS CONTRERAS OLOYOLA, titular de la cedula de identidad N° 16.095.327, contra la sociedad mercantil SERVICIOS SERVI-CLEAN 2000, C.A. y solidariamente contra los ciudadanos GILBERTO ANTONIO VARGAS SERNA, JOSE ANTONIO SPENA CHIORAZZO y WILLIAM SERNA, titulares de las cedulas de identidad N° 81.692.805, 5.096.565 y 15.913.776, respectivamente, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ROGERS CONTRERAS OLOYOLA, titular de la cedula de identidad N° 16.095.327, debidamente representado por el abogado JOSE LUIS MEJIAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.551. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado JOSE ANTONIO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.194, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo codemandada. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la abogada MILITZA ELEANA GONZALEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.215, en su carácter de apoderada judicial de los codemandados GILBERTO ANTONIO VARGAS SERNA, JOSE ANTONIO SPENA CHIORAZZO y WILLIAM SERNA, anteriormente identificados. En este acto el ciudadano ROGERS CONTRERAS OLOYOLA, titular de la cedula de identidad N° 16.095.327, manifiesta su voluntad de RETIRARSE del cargo de ANALISTA DE SEGURIDAD HIGIENE Y AMBIENTE, que desde el 09 de Julio de 2012, venía desempeñando para la sociedad mercantil SERVICIOS SERVI-CLEAN 2000, C.A., devengando un salario de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), por lo que las partes en este acto de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 37/100 (Bs.108.758,37) por los siguientes conceptos: Bono de Alimentación, salarios Caídos, garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones vencidas 2012-2013, bono vacacional vencido 2012-2013, vacaciones fraccionadas 2013-2014, bono vacacional fraccionado 2013-2014, bonificación de fin de año 2013 y bonificación de fin de año fraccionada 2014. La cancelación del monto acordado se efectua en este acto mediante tres (3) cheques: El primero signado con el Nº 45775943, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 49/100 (Bs.65.710,49), del Banco Venezolano de Crédito, emitido en fecha 03 de noviembre de 2014, a nombre de CONTRERAS OLOYOLA ROGERS, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, el segundo signado con el Nº 18775945, por la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.10.750,00), del Banco Venezolano de Crédito, emitido en fecha 03 de noviembre de 2014, a nombre de CONTRERAS OLOYOLA ROGERS, por concepto de cancelación de Bono de Alimentación, y el tercero signado con el Nº 92775944, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 88/100 (Bs.32.297,88), del Banco Venezolano de Crédito, emitido en fecha 03 de noviembre de 2014, a nombre de CONTRERAS OLOYOLA ROGERS, por concepto de pago de salarios caídos. Asimismo consignan en siete (7) folios copia fotostáticas de los originales de los cheques recibidos en este acto por la parte actora a su entera y cabal satisfacción. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que en este mismo acto se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

ROGERS CONTRERAS OLOYOLA
PARTE ACTORA

JOSE LUIS MEJIAS MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

JOSE ANTONIO PEROZO
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA

MILITZA ELEANA GONZALEZ DIAZ
APODERADA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS

RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO