REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002076
PARTE ACTORA: EDGARD JOSÉ SAMBRANO VARGAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.627.049.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DALIA COIRAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 92.729.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YISSEL VILLAREAL, IPSA Número 182.647.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. (Homologación transacción)
En fecha 10 de Noviembre de 2014, las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la abogada DALIA COIRÁN y por la empresa demandada, la Abogado YISSEL VILLAREAL, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, CA., suscrito por las partes y en el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 25.000,00, pagaderos de acuerdo a la Cláusula Sexta mediante cheque de gerencia girado contra BANESCO a la apoderada de EL EXTRABAJADOR ante la URDD dentro de los ocho (08) días hábiles contados a partir del día de hoy., indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la apoderada judicial de la parte actora, así como la apoderada judicial de la parte demandada, facultadas ambas para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, una vez que conste en autos el pago de la cantidad transada, se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Finalmente, se deja sin efecto de manera parcial el acta de fecha 14/10/2014, únicamente en cuanto a la fecha para la prolongación que habría de celebrarse el día de hoy, 12 de los corrientes, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am.). Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EDGARD SAMBRANO VARGAS y la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Rafael Flores
ASUNTO: AP21-L-2014-002076
|