REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-004280
PARTE OFERIDA: LEONEL JOSÉ ESCOBAR ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.410.361.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARÍA ALEJANDRA PACHECO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 197.838.
PARTE OFERENTE: SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL, 218, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Número 27, Tomo 57, de fecha 9 de junio de 2008.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NELSON OSÍO CRUZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 99.022.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
En fecha 10 de Noviembre de 2014 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano LEONEL JOSÉ ESCOBAR ESCALONA, debidamente asistido por la Abogada MARÍA ALEJANDRA PACHECO y por la parte oferente, el Abogado NELSON OSÍO CRUZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL 218, C.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 121.329,30, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los trabajadores y las trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado y quien declaró en el documento suscrito “…saber y conocer el texto íntegro de este documento y haber actuado libre de todo apremio o coacción, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden…” , así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano LEONEL JOSÉ ESCOBAR ESCALONA y la parte oferente sociedad mercantil SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE PERSONAL, 218, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Rafael Flores
ASUNTO: AP21-S-2014-004280
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