ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002377


PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE LARA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.12.446.083.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ZULAY MATOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.659.

PARTE DEMANDADA: INTERCON SECURITY SYSTEM DE VENEZUELA, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA MONTOYA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.134.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes 11 de noviembre de 2014, siendo las 09:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ZULAY MATOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.659, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana LORENA MONTOYA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.134, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que acreditan mediante instrumento poder debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de seis (06) folios útiles y sus vueltos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 29.453,14), cantidad esta que incluye los beneficios siguientes: diferencias de prestación de antigüedad, diferencias de intereses de prestaciones sociales, diferencias de utilidades, diferencias de vacaciones y bono vacacional y cualquier otro beneficio, durante el tiempo que duro la relación laboral, monto que será pagado en fecha lunes primero de diciembre de 2014, por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. ERIC APONTE