REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2014-001748

Visto el escrito presentado por los abogada DALIA COIRAN IPSA N 92.729, apoderada judicial de la parte actora ciudadana GREY MEDICA y el abogado ALFREDO ARMAS actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante la cual consignan transacción. En consecuencia este Juzgado revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la partes, y sus facultades para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, dejando constancia que una vez conste en autos el pago de Bs. 67.000,00, en la fecha indicada en el escrito, este Juzgado ordenara la entrega de los elementos probatorios y dará por terminada la presente causa. Así se establece.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. NELSON DELGADO


ABG. ERIC APONTE