REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-003126
Visto el escrito presentado por la Ramona Mendoza I.P.S.A. N° 40.264, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se libre notificación de la parte demandada Curarigua Servicios, C.A. ahora Grupo Equity, C.A., en virtud de encontrarse una sustitución de patrono. En consecuencia este Juzgado previa verificación de procedencia o no observa lo siguiente, que a pesar de las distintas notificaciones libradas con resultado negativo, asimismo de la resulta del SENIAT cursante a los folios 220 al 222 indicando que la empresa Curarigua Servicios, C.A, había cambiado de denominación social a Grupo Equity, C.A.. Para quien suscribe de ordenarse la notificación de la demandada de acuerdo a lo solicitado, estaríamos dentro de lo que seria una nueva demanda, ya que se observa un cambio radical en los sujetos del presente proceso, motivo por el cual debe declararse improcedente la notificación solicitada, asimismo se ordena la continuación del presente asunto en el estado en que encuentra. Así decide.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. NELSON DELGADO
ABG. RAFAEL FLORES
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