ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002614

PARTE ACTORA: VERUSKA JOSEFINA RANGEL ANDRINE, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.780.262.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS LEMUS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.753.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD NUEVA ESPARTA y solidariamente en forma personal al ciudadano NICOLAS MANGIERI CAUTERUCCE

APODERADA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: ROMINA CANDIAGO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.654.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 17 de noviembre de 2014, siendo las 10:30 am., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto en fase de mediación. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana VERUSKA JOSEFINA RANGEL ANDRINE, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.780.262, representada por el ciudadano LUIS LEMUS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.753, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana ROMINA CANDIAGO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.654, actuando en su carácter de apoderada judicial de los codemandados, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 160.000,00), mediante cheque del Banco Banesco Nº 00095340, a nombre del actor, para tal efecto consigna en este acto escrito transaccional seis folios útiles para su respectiva homologación. En este estado este Juzgado revisado el escrito transaccional con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado se entregan las pruebas aportadas en la instalación de la audiencia preliminar y asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA y su APODERADO JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LOS CODEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. ERIC APONTE