REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece de noviembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2012-001822
Vista la diligencia suscrita por el abogado OLINTO MENDEZ IPSA N° 16.928, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, mediante el cual solicita una reconsideración de los cálculos establecidos por la experto contable ILDEMARY GRANADOS, ello en virtud que para el calculo de los interese moratorios utilizo una base distinta al monto condenado en la sentencia y asimismo no se considero la deducción del monto por la cantidad de Bs. 35.333,65 para el cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria no montos pagados por concepto de prestaciones sociales por los Condominios de la Torre C y la Zona Comercial. En consecuencia este Juzgado observa, que aun vencido el lapso para que las partes ejerciera recurso pertinente contra la experticia complementaria del fallo y de acuerdo al criterio compartido por nuestra Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de Diciembre del 2006, caso C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A. & Ascanio Miguel, Ascanio Reinaldo, Armas Manuel y Otros, bajo la Ponencia de la Magistrado Dra. CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, la cual entre otras cosas señala:
“…cuando el juez no puede estimar, con arreglo a las pruebas aportadas por las partes, la cuantía de los conceptos reclamados -llámese beneficios de orden contractual, intereses, frutos, daños o indemnización de cualquier especie, ordena una experticia complementaria del fallo mediante la designación de peritos y el dispositivo establece los parámetros para fijar el quantum de la condenatoria, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”
“…De igual modo, apunta la más destacada doctrina nacional que la experticia complementaria del fallo no implica una delegación de la facultad de juzgar, sino que ésta sólo puede acordarse para determinar el quantum de los frutos, intereses, daños e indemnizaciones, y no para establecer si ellos son procedentes; por tanto, los expertos no juzgan ni deciden; sólo aprecian, estiman, avalúan, el monto de una condena dictada en el fallo y, por ello, es imperativo que se fije en la sentencia, de modo preciso, los diversos puntos que deben servir de base a los expertos para realizar la labor encomendada…”
“…Así las cosas, de no ser impugnado el dictamen, éste se tendrá necesariamente como complemento del fallo para su posterior ejecución; no obstante, por estar sometido al control de la legalidad, si el juez ejecutor observa que el mismo subvierte los parámetros indicados en la sentencia o presenta vicios que afectan su validez, no está obligado a realizar los actos subsiguientes; empero, de manera oficiosa debe fijar el quantum de la condena definitiva…”
“…Expone la Sala que la posibilidad de controlar de oficio el dictamen pericial se cimienta en el cumplimiento de los principios de control de la legalidad de los actos y de la tutela judicial efectiva, que garantiza a su vez, el estado de derecho, postulados de rango constitucional y procesal, por lo que comparte plenamente que la experticia complementaria del fallo es revisable, de oficio, en los términos expuestos ut supra. Así se establece…”
De lo antes transcrito de una revisión de la sentencia de merito y del la experticia aportada pudo evidencia que efectivamente consta al vuelto del folio 214 de la pieza principal de la presente causa, correspondiente a la experticia in comento se verifica efectivamente que se tomó como monto condenado para el calculo de los interese moratorios una cantidad ( Bs. 259.535.63) distinta a la condenada por sentencia (Bs. 128.460,63), motivo por el cual quien suscribe considera procedente la corrección de la experticia en el calculo de los intereses moratorios, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a la experto contable Ildemary Granado, a los fines de la corrección de la experticia en ese punto. Líbrese boleta de notificación. Así decide
En lo que respecta a que para el cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria no fueron deducidos los montos pagados por concepto de prestaciones sociales por los Condominios de la Torre C y la Zona Comercial por la cantidad de Bs. 35.333,65, este Juzgado observa que de la revisión de la sentencia de merito y de su apelación nada se decidió sobre ese punto, razón por la cual se declara por improcedente. Asi decide
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. NELSON DELGADO
ABG. ERIC APONTE
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