ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002242

PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO ROSALES USECHE, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.286.300.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS CHIARELLI, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.799.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANDT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.522.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 27 de noviembre de 2014 a las 10:25 a.m., comparecieron los abogados en ejercicio IRIS ALFONZO CHARELLI y IGNACIO PONTE BRANDT, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.799 y 14.522, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.286.300 presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2014-002242. Como fundamento de su pretensión JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 1º de abril de 2001 hasta el 10 de marzo de 2014.
2.- Que el último salario promedio diario de la parte actora fue de doscientos setenta y un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.271,32) y su último salario integral diario fue de trescientos cincuenta y cinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs.355,92).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como vacaciones y bono vacacional; utilidades, aporte patronal a la caja de ahorros; antigüedad e intereses y el concepto de sábados, domingos y feriados, ya que no le adicionó a su salario mensual devengado un conjunto de percepciones laborales que le eran pagadas en forma regular y permanente.
4.- Que igualmente se debieron agregar a los fines de cuantificar la verdadera base de cálculo salarial, las cantidades que fueron pagadas en forma regular y permanente y que fueron depositadas en la cuenta corriente nómina de Banesco.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la Convención Colectiva aplicable pero por cuanto el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE demandó en consecuencia, la cantidad de cuatrocientos veinte mil doscientos ochenta y siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs.420.287,91) según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados. 99.650,33
Diferencia por concepto de antigüedad. 63.831,66
Diferencia de vacaciones y bono vacacional. 55.181,06
Diferencia por concepto de utilidades 2001-2014. 147.541,63
Diferencia por aporte a la caja de ahorros. 35.161,06
Intereses moratorios. 18.922,17
TOTAL 420.287,91
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y la corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 8 de agosto de 2014 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo el pasado 6 de octubre ante este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia en diversas ocasiones, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega no adeuda a JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE la suma de cuatrocientos veinte mil doscientos veinte mil doscientos ochenta y siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs.420.287,91) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por LUIS ENRIQUE AROCHA, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega le pagó de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que lo unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo disfrute de las vacaciones, a las cuales tenía derecho JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábados, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado el pago de los días sábados –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. si incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro pero como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: Las partes, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado por JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados. 35.565,00
Diferencia por concepto de antigüedad e intereses. 22.785,00
Diferencia de vacaciones y bono vacacional 1996-2014. 19.695,00
Diferencia por concepto de utilidades 1996-2014. 52.650,00
Diferencia por aporte a la caja de ahorros. 12.555,00
Intereses moratorios. 6.750,00
TOTAL 150.000,00
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE por la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) es pagado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00046981 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 25 de noviembre de 2014 librado a favor de JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE.
La apoderada judicial de JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y la entera y cabal satisfacción de JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE el cheque antes identificado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00).
SEXTA: Las partes expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 10 de marzo de 2014, pues el pago de la suma antes indicada de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: Las partes, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que JESÚS ALBERTO ROSALES USECHE intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que el Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: Las partes convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: Las partes solicitan al Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta.
Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, que los apoderados judicial de ambas partes están facultados para transigir que para el caso de la parte actora consta al folio 26 y de la parte demandada al vuelto folio 43 todos de la pieza principal de la presente causa, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, se dará por terminada la presente causa una vez conste a los auto el pago indicado en la cláusula Cuarta del presente escrito. Así se establece.

Finalmente visto que la partes han solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JESUS ALBERTO ROSALES USECHE y la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

En este estado se ordena la devolución de las pruebas aportadas al inicio de esta audiencia preliminar, téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABG. NELSON DELGADO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ERIC APONTE