REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: AP21-L-2014-003033

Vista el escrito transaccional presentada en fecha 05 de noviembre del 2014 por la ciudadano GUEISMAR SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 13.251.812, debidamente asistido por el Abogada Eliana Campaña inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 222.615 y por la parte demandada KOBE MOTORS, C.A. representada por su apoderada judicial Dalia Mujica inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.892, en la cual las partes solicitan su homologación, en consecuencia, este Tribunal revisado su contenido, como garante de derecho a la defensa y del debido proceso, así como principio de la Tutela Judicial Efectiva que obliga a este Juzgado a tramitar y resolver la pretensión del demandante, de conformidad con la norma contenida en los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que obligan a quien suscribe darle el impulso y la dirección adecuada al procedimiento contencioso laboral así como el de tutelar las leyes sociales; ordena la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa a los fines de que el Juez Mediador verifique el cumplimiento de los requisitos legales en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento. Así las cosas, por cuanto se evidencia que la parte demandada, se encuentra a derecho en la presente demanda en su contra, de acuerdo al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ordena que se produzca la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa en aplicación al artículo 128 eiusdem, a realizarse al décimo (10º) día hábil, contados a partir de día 06 de noviembre de 2014 inclusive a las once de la mañana (11:00 a.m.) a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos legales en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y artículos 10 y 11 del Reglamento. Finalmente se ordena oficiar a la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo a lo fines que sea distribuido el presente asunto, en los términos ordenados en el presente auto. Así decide, líbrese oficio.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. NELSON DELGADO
ABG. ERIC APONTE