REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA DELGADO BRICEÑO, LISBETH TORRES DIAZ, IRA MITHONE MARCANO BAUZA, LUCIA DELGADO PEÑA, JENNY CAROLINA QUIROGA CONTRERAS, MARIA CRISTINA REINA ROMERO, GERARDO ANTONIO LINARES DORANTE, OLGA MARIA MARIN ALFONZO y MIRIAN DEL VALLE MENDOZA SALAS, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.815.380; V-7.953.226; V-16.330.969; V-6.744.247; V-12.391.806; V-10.338.083; V-14.273.992; V-6.908.380 y V-7.351.747.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LUCAS DE FREITAS y JOSE ANGEL ARIAS ANGULO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 97.228 y 102.775.

PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VARGAS S.A, FUNDACION FRIDA MERCEDES VALENTINER, INDUSTRIAS CARSUVAR S.A, LABORATORIOS CIENVAR, S.A, INFINITY PHARMA XXI, C.A, ZUOZ PHARMA, S.A y GENERICO DE CALIDAD, G.C, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SALAZAR MEDINA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:52.157, de las codemandadas, LABORATORIOS VARGAS S.A, FUNDACION FRIDA MERCEDES VALENTINER, INDUSTRIAS CARSUVAR S.A, LABORATORIOS CIENVAR, S.A, INFINITY PHARMAXXI, C.A, y en lo que respecta a las codemandadas ZUOZ PHARMA, S.A y GENERICO DE CALIDAD, G.C, C.A, NO ESTA CONSTITUIDO.

MOTIVO: APLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCION COLEVTIVA DE TRABAJO.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 17 de octubre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por la ciudadana JENNY QUIROGA, titular de la cédula de identidad N° 12.391.806, debidamente asistida por abogada en ejercicio IRAMA MURO, IPSA Nro. 119.942, en su condición de co-actora, y la abogada en ejercicio HADILLI GOZZAONI, IPSA Nro. 121.230, apoderada judicial de la Entidad de Trabajo FUNDACION FRIDA MERCEDES VALENTINER, según consta en autos, en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs. 252.400,00 que fueron cancelados mediante cheque a nombre de la trabajadora, que consta en copias simple a los autos del presente expediente, y asimismo, visto que la representación judicial de la codemandada antes mencionada presentó en fecha 29 de octubre de 2014, el original de la carta de renuncia de la trabajadora, en virtud a lo solicitado por este Tribunal en fecha 27 de octubre de 2014, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. KELLY SIRIT


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;


ASUNTO : AP21-L-2014-001714