REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

PARTE ACTORA: MARCOS ELOY LEAL RIVERO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. 19.220.076.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS y ALEXIS GARCIA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 72.569 y 188.837, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: KRM SUMINISTROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 73, tomo 64-A-Cto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD LAREZ ALVARADO y JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA, abogados inscritos en el IPSA bajo los N° 63.227 y 59.842, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 31 de octubre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el abogado ALEXIS GARCIA, antes identificado, apoderado judicial del ciudadano MARCO LEAL, parte actora en el presente caso, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio RONALD LAREZ ALVARADO, antes identificado, en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs. 9.000,00 que fueron cancelados mediante cheque a nombre del trabajador, que consta en copias simple a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. OLGA ROMERO
ABG. KELLY SIRIT


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;


ASUNTO: AP21-L-2014-001868