REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinte (20) de Noviembre de dos mil catorce (2014)
Años 204° y 155°

ASUNTO: AP21-L-2012-004551.

PARTE ACTORA: JHOLIMAR ZENAIDA RODRÍGUEZ PITER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.466.419.
APODERADO DEL ACTOR: LISANDRA DEL VALLE GARCÍA MALAVER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.405.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS JADE, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 04-12-2000, anotada bajo el N° 10, tomo 215-A-PRO. APODERADA DE LA DEMANDADA: MIREYA C. PERDOMO F., abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.420.
En el juicio que por motivo de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales, intentara la ciudadana JHOLIMAR ZENAIDA RODRÍGUEZ PITER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.466.419., en contra de INDUSTRIAS JADE, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 04-12-2000, anotada bajo el N° 10, tomo 215-A-PRO. La parte actora presentó su demanda en fecha seis (06) de noviembre de 2012, en este Circuito Judicial. Demanda: Bs. 64.025,52 por diferencia de prestaciones sociales; Bs. 33.589,36 por intereses de prestaciones sociales; Bs. 2200,50 por vacaciones fraccionadas del 2002; Bs. 1600.04 por bono vacacional fraccionado; Bs. 5.834,71 por utilidades fraccionadas del 2012; Bs. 13.403,08 por régimen prestacional de empleo; Bs. 1800,00 por útiles escolares, entre otros.
Este Juzgado dio por recibido el asunto en fecha 07 de noviembre de 2014, proveniente del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, y se fijó por auto expreso la fecha 07 de enero de 2015 a las 9:00 am, para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo admitidas las pruebas promovidas por las partes en el proceso según consta de auto de fecha 14 de Noviembre de 2014.
Así las cosas, en fecha 17 de Noviembre de 2014, la parte Actora debidamente asistida y la representación judicial de la parte Demandada, de mutuo acuerdo consignaron Escrito de Transacción, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se agrega a los autos el referido escrito (cursante desde el folio 192 al 196 ambos inclusive) a los fines de poner fin al litigio, en el cual señalan que convienen en fijar la suma total de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.), la cual fue pagada por la demandada a la actora mediante cheque Nº 53003890 del Banco BOD, emitido a su nombre, de fecha 10-11-14, según se evidencia de copia fotostática anexa al escrito (folio 197), por considerar que dicho monto se ajusta a lo realmente adeudado y declaran que con el mencionado pago se consideran satisfechas todas las acreencias laborales controvertidas en el presente juicio, así mismo, solicitaron se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.
En tal sentido, este Juzgado pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, que estipula que las transacciones solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Visto que las partes en su escrito transaccional, han cumplido con todos los preceptos estipulados en la citada normativa y declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, asimismo se evidencia en autos que la representación de la parte demandada se encuentran debidamente representada, y que la misma tiene facultad expresa para celebrar transacciones (véase vuelto del folio 45 de la Pieza N° 1) en nombre de sus representados y la misma Actora debidamente asistida.
Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, siendo competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declarando que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alternativo de solución de conflictos.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículos 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, ahora artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA con motivo del juicio por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana JHOLIMAR ZENAIDA RODRÍGUEZ PITER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.466.419., en contra de INDUSTRIAS JADE, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 04-12-2000, anotada bajo el N° 10, tomo 215-A-PRO, se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

LA SECRETARIA

ANA JULIA ARILLA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:15 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ANA JULIA ARILLA