REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AH24-S-1996-0011.-

OFERENTE: BANCO DEL CARIBE SACA.-

APODERADO JUDICIAL: ANGEL ALFREDO GIL ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el N°. 43.746.-

OFERIDA: HAISME CURVELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 3.227.643.-

APODERADO JUDICIALE: No consta en autos representación judicial.-

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-


ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento por OFERTA REAL DE PAGO interpuesto por la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE S.A.C.A., representada por el abogado ANGEL ALFREDO GIL ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el N°. 43.746, el cual fue presentado en fecha 07 de Octubre de 1996, por ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual nunca fue admitido; en fecha 15/10/1996, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenó su deposito en la Cuenta Corriente llevada por el referido Tribunal; Consta desde el folio 19 al 24 de la pieza principal oficios y copias de libretas de fecha 31/05/2012 y 16/05/2012, emanado de la OCC del Régimen Transitorio, en donde deja constancia que existe una Cuenta de Ahorros N° 0175-0140-260060587355 del Banco Bicentenario a nombre del ciudadano HAISME CURVELO, por la cantidad de Bs. 164,89.-

El Tribunal al respecto observa:
Ahora bien, de un análisis realizado al caso sub examine, se observa que en la presente causa se encuentran depositada la cantidad de Bs. 164,89, correspondiente al monto oferido por la empresa antes identificadas, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado, por tal razón cabe destacar lo establecido en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

”La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener:1° El nombre, apellido y domicilio de la creedor.
2º La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento. 3° La especificación de las cosas que se ofrezcan…”.

Así las cosas, y sobre este punto, los criterios jurisprudenciales han señalados que la institución de la oferta real y el subsiguiente depósito está contemplada dentro de las posibilidades que tiene el patrono de liberarse de una obligación, sin esperar a que se le demande, evitando el recargo por la corrección monetaria y por el pago de los intereses de mora. El procedimiento no está pautado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero en uso de las facultades concedidas por le legislador a los jueces, se estableció un procedimiento ágil, seguro y definitivo para lograr su implementación en los casos de terminación de la relación de trabajo, pero que se distingue de lo contemplado en las disposiciones civiles.

Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de Sala Constitucional, respecto a la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, el patrono deberá concurrir a los Tribunales del Trabajo e introducir por ante la oficina correspondiente el escrito contentivo de la oferta real. Una vez recibida la oferta, se distribuirá por sorteo entre los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines de que, una vez analizada, si llena los requisitos de Ley, se admita, y en dicho procedimiento sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia, los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios.

En tal sentido, dado los fundamentos antes expuestos, y en aras de evitar más dilaciones en la presente solicitud, en consecuencia, se establece como fue señalado supra, le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tramitar las ofertas reales de pago, por su competencia funcional, por tal motivo, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que sea distribuido ante dichos Juzgados, para que siga conociendo de la presente causa.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA.

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara FUNCIONALMENTE competente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, para que siga conociendo de la presente causa, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que sea distribuido la presente causa.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMITASE.-

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12 ) días de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
CLAUDIA HERNANADEZ
LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

LA SECRETARIA