REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N°: AP21-L-1997-0011.-
PARTE ACTORA: CARMEN HUMBERTA ARROYO DE GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V.- 7.469.543.
APODERADOS JUDICIALES: No consta en autos representación judicial.-
PARTE DEMANDADA: LA HOSTERIA DEL PARQUE S.A. Sociedad mercantil inscrita en fecha 09/03/77 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 31-A.-
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN LUISA MARTINEZ MARIN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 26.697.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 09 de Octubre de 2009, por la ciudadana CARMEN HUMBERTA ARROYO DE GUEDEZ, Cédula N° V.- 7.469.543, en contra de la empresa LA HOSTERIA DEL PARQUE S.A.- En fecha 10 de diciembre de 1997, el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto y le dio por recibido; En fecha 12/12/1997, compareció la demandada y convino en el reenganche de la trabajadora, solicitando que se fije la oportunidad para el reenganche y consignó la cantidad de Bs. 97.500,00, correspondiente a los salarios caídos; En el 2003 entra en vigencia el nuevo régimen y el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, por auto de fecha 24 de enero de 2005, ordenó su archivo bajo custodia, no dándole impulso procesal; en fecha 19/06/2012, este Juzgado recibió resultas del Banco Bicentenario Banco Universal de fecha 16/05/2012, informando sobre el monto y los intereses generados en la Cuenta de Ahorros N° 0175-0140-230060587351 del referido Banco a nombre de la ciudadana CARMEN ARROYO, por la cantidad de Bs. 216,45, recibido por la OCC del Régimen Transitorio.-
Este Juzgado para decir observa:
En el presente caso se hace necesario hacer las siguientes consideraciones conforme con lo previsto en los artículos, 15, 17, 29, 30, 74, 123, 124, 126 y 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales prevén:
Artículo 15. “(…) Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.(…).-
Artículo 17. Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo. (…).-
Artículo29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: (…) 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche (…)
Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo (…)
Artículo 74. El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.
Artículo 123. Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se presentará por escrito (…).-
Artículo 124. Si el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artículo anterior, procederá a la admisión de la demanda (...).-
Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado, (…).-
Artículo 136. El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la causa (…)”.-
De las precitadas normas se desprende que en la Jurisdicción Laboral la Primera Instancia esta integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo; los primeros conocen de la fase de sustanciación, mediación y ejecución, y los de Juicio le corresponde la fase de juzgamiento, y teniendo la competencia para conocer las solicitudes de calificación de despido, esta se debe proponer ante de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, como se evidencia en el folio 09, por auto de fecha 24/01/2005, comenzó conociendo el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, por ser este el competente para sustanciar la presente causa, para luego pasar a revisar el escrito libelar y verificar de que efectivamente cumplen con los requisitos establecidos en la ley, y siendo así, procederá a la admisión, ordenará la notificación del demandado, para la celebración de la audiencia preliminar, al finalizar esta se incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio, y al día siguiente de transcurrido el lapso para contestar la demanda remitirá el expediente al Tribunal de Juicio, a los fines de la decisión de la causa, por que es partir de este momento en que empieza la fase de juzgamiento, y no en otro, por lo que en definitiva el conocimiento de la solicitud de calificación de despido, se debe proponer ante de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, así se hizo (folio 09), pero el que decide no se explica el porque la presente causa no permaneció en los Juzgado de Sustanciación, fue remitida a juicio, sin ningún soporte, motivos por el cual este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente causa, y declina la competencia a los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que sea distribuido.- Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: La incompetencia para conocer de la presente demanda de Calificación de Despido. SEGUNDO: Declina la competencia en los Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto a la Coordinación Judicial del Régimen Procesal Transitorio, a los fines de que sea distribuido a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMITASE.-
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Doce (12 ) días de Noviembre de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
CLAUDIA HERNANADEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA
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